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jueves, 8 de octubre de 2009

LEY 1064 MODIFICÓ NOMBRE DE LA EDUCACION NO FORMAL

LEY1064 (Julio 26 de 2006)
Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Reemplácese la denominación de educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por educación para el trabajo y el desarrollo humano. Artículo 2°. El Estado reconoce la educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga. Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada. Artículo 3°. El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano con el fin de obtener la acreditación. Parágrafo.- A los programas de educación no formal que al momento de entrar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de educación departamentales, se les aplicarán los beneficios que ella establece, mientras el Gobierno expide la reglamentación sobre acreditación de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este artículo. Artículo 4°. Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Artículo 5°. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de “educación para el trabajo y el desarrollo humano”, serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Artículo 6°. Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto Tributario el siguiente texto “los programas técnicos y de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditadas”. Artículo 7°. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos. Artículo 8°. El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (ICETEX) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditadas. Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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LICENCIAS DE APROBACION DE SECRETARIA DE EDUCACION DE RISARALDA

QUÉ ES LA EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO?

Artículo 2°.- Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional. Matrículas ESCUELA DE COMUNICACION

DIPLOMADOS DE LA ESCUELA DE COMUNICACION

Costo de Diplomados y cursos libres, con intensidad mínima de 160 horas en:
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Diplomado en Cultura de Servicio al cliente,
orientado a funcionarios de entidades territoriales que atienden al público interno y externo de instituciones públicas, quienes reciben formación y capacitación sobre la estructura del estado, funciones de los departamentos, función de los municipios, funciones de las asambleas y los concejos municipales. Duración 120 horas, grupo hasta 40 personas. Costo por estudiantes $ 150.000 pesos.
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Diplomado en Gerencia de Medios de Comunicación Comunitaria y ciudadanos,
capacitación dirigida a los administradores, funcionarios, periodistas, productores de medios de comunicación ciudadanos y alternativos. Duración 360 horas. Discriminadas en formación virtual (180 horas), presencial (90 horas) y semipresencial (90). Valor por estudiante $ 650.000. Grupo hasta de 40 estudiantes. pesos, incluye entrega de certificados, memorias.
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Diplomado en Periodismo para la paz y Comunicación escolar y ciudadana,
orientado a los niños y niñas, jóvenes de los colegios que se interesan por el manejo de las emisoras y el periódico escolar o hacen parte de la red de informadores escolares creada por la gobernación el año 2007. Duración 210 horas. Discriminadas en formación virtual (70 horas) presencial (90horas) semipresencial (50 horas). Grupo hasta de 50 estudiantes..
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Diplomado en Formación de gestores de paz, convivencia y cultura ciudadanía,
orientado a formar en la producción de radio( Manejo de lenguaje especializado, manejo de cabina, producción de radio) y periodismo escolar a los estudiantes de colegios públicos del departamento para que sirvan de multiplicadores de conocimientos sobre manejo de emisoras escolares, fomento de convivencia, adquieren conocimientos sobre cultura ciudadana y aplican herramientas para su fomento e impulso en los establecimientos escolares. Duración 210 horas. Discriminadas en formación virtual (70 horas) presencial (90horas) semipresencial (50 horas).
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Diplomado sobre autoestima, sexualidad y construcción de ciudadanía,
orientado a los estudiantes de colegios públicos, padres de familia, población vulnerable, tendiente a recuperar el tejido social, la aplicación de la pedagogía del cariño, el manejo de valores y la cultura ciudadana. Duración 80 horas presenciales. Valor por Grupo hasta de 50 personas.
Dictado por especialistas en Licenciatura en Pedagogía de la UTP.